{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"137 Bis","clave":"137bis","slug":"137-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO CUARTO. Registro Civil","CAPITULO XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil"],"texto":"Se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer y asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.\n\nLas personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, deberán solicitar una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.\n\nLos efectos de la nueva acta de nacimiento para la identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.\n\nEl reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, cumpliendo todas las formalidades que exigen las disposiciones normativas aplicables.\n\nLos derechos y obligaciones contraídos con anterioridad al proceso para el reconocimiento de identidad de género y la expedición de la nueva acta, no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.\n\nLa reversión del reconocimiento de identidad de género, se substanciará mediante procedimiento formal y materialmente administrativo ante la dirección del registro civil. La resolución del procedimiento no modificará, extinguirá ni suspenderá relaciones jurídicas, obligaciones, derechos o responsabilidades previamente adquiridas por la persona.\n\n(Artículo adicionado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"133 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-133-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"665 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-665-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"135 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"875 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-875-bis/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"137 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-ter/"}]}},"cita":"Artículo 137 Bis, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}