{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"137 Ter","clave":"137ter","slug":"137-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO CUARTO. Registro Civil","CAPITULO XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil"],"texto":"Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:\n\nI. Solicitud debidamente requisitada;\n\nII. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;\n\nIII. En caso de madres o padres no presentes, atendiendo a la evolución de la autonomía de las personas adolescentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecido o lo que determine las disposiciones normativas aplicables;\n\nIV. Se deroga.\n\nEl proceso de realizará por escrito ante la Oficialía del Registro Civil competente.\n\nEl acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, solicitud de la persona que haya promovido el reconocimiento de identidad de género o petición ministerial, en consecuencia, el acta que se expida por ningún motivo podrá tener inscrita anotación marginal alguna que la vincule con el acta primigenia.\n\nCuando el levantamiento de la nueva acta se realice en un lugar distinto en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento, se dará aviso a aquel donde se encuentre el acta primigenia, para que de inmediato realice la anotación y reserva correspondiente.\n\nConcluido el trámite, enviarán los oficios con la información, en la calidad de reservada, para los efectos legales procedentes, a las autoridades federales y estatales en materia fiscal y de población, de educación, de salud, de procuración de justicia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral y Tribunal Superior de Justicia del Estado.\n\n(Artículo adicionado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 2727, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el periódico oficial número 42 cuarta sección del 16 de octubre del 2021)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"137 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-quater/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"134 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-134-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"135 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135-ter/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"134 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-134-ter/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"135 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"133 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-133-bis/"}]}},"cita":"Artículo 137 Ter, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}