{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO CUARTO. Registro Civil","CAPITULO XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil"],"texto":"Ha lugar a pedir la aclaración de las actas del estado civil, cuando existan:\n\nI. Errores ortográficos y lingüísticos;\n\nII. Ubicación inadecuada de datos en los respectivos casilleros;\n\nIII. Errores mecanográficos o de escritura;\n\nIV. Inversión de nombres o apellidos, si de los demás datos proporcionados para el acto registrado se hace evidente esa inversión;\n\nV. Falta de datos no esenciales, cuya deducción sea posible en razón a los demás datos existentes en el acta y que se relacionen con el mismo acto registrado.\n\nVI. Actas de nacimiento en que; habiendo comparecido únicamente un progenitor, se hubiere asentado al registrado con un solo apellido, procederá la aclaración para el efecto previsto en la última parte de la fracción V del artículo 68 de este Código. En caso de que el interesado, además del apellido del progenitor que compareció al registro, haya usado continua y públicamente un segundo apellido, podrá solicitar la aclaración para el único efecto de que se agregue este último al ya existente, sin que pueda anotarse ningún dato filiatorio. La resolución que declare procedente la aclaración no modifica ni extingue las obligaciones que el interesado hubiere contraído con anterioridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-141/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-141.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"142","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-142/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"142 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-142-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"138 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-138-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.41","epigrafe":"Aclaración de actas del estado civil","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-41/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"150","epigrafe":"Aclaraciones ante el registro","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-150/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-130/"}]}},"cita":"Artículo 141, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-141/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}