{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. 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De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La reparación del daño debe consistir, a elección del perjudicado, en el restablecimiento de la situación anterior a él, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.\n\nCuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que perciba la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.\n\nLa indemnización por muerte no podrá ser inferior a los setecientos noventa días de salario, computados sobre el triple del salario mínimo vigente en el área geográfica que corresponda al Estado, pero tratándose de víctimas menores de dieciocho años o incapacitadas se computará sobre el doble de dicho salario mínimo. En caso de muerte, la indemnización se decretará a favor de los herederos de la víctima.\n\nLa cantidad que servirá de base para calcular la reparación del daño en caso de incapacidades, no podrá ser inferior al doble del salario mínimo general.\n\nTratándose de lesiones, la reparación comprenderá el pago de los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.\n\nSi el daño produce cicatrices perpetuas y notables en cara o en el pabellón auricular, el monto de la reparación no podrá ser inferior al equivalente de un año de salario mínimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1786/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1786.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1793/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1081","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1081/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1915/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1915/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1812 Bis II","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1812-bis-ii/"}]}},"cita":"Artículo 1786, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). 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