{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO IV. Acreedores de primera clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden se pagarán:\n\nI. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;\n\nII. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI. La responsabilidad civil y la reparación del daño en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2875/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2875.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2994/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2994/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3448/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2887","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2886/"}]}},"cita":"Artículo 2875, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2875/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}