{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Instituto de la Función Registral","CAPITULO II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro"],"texto":"Se inscribirán en el para su Registro:\n\n(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)\n\nI. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;\n\nII. Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;\n\nIII. La constitución del patrimonio de familia;\n\nIV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;\n\nV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;\n\nVI. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;\n\nVII. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;\n\nVIII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;\n\nIX. Las funciones de beneficencia privada;\n\nX. Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nXI. Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;\n\nXII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;\n\nEn los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;\n\nXIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIV. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;\n\nXV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2883/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2883.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2281/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1295","epigrafe":"Qué se inscribirá","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1295/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3042/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3199/"}]}},"cita":"Artículo 2883, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2883/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}