{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Instituto de la Función Registral","CAPITULO III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción"],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral, expresará las circunstancias siguientes:\n\nI. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el Título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos;\n\nII. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;\n\nIII. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;\n\nIV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido (sic) y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban pagarse;\n\nV. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto inscripción (sic). 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El día y la hora de la prestación del título en el Instituto de la Función Registral.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2894/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2894.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2892","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2892/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2895","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2895/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2513","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2513/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1310","epigrafe":"Circunstancias","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1310/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3061","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3061/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3639/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2189/"}]}},"cita":"Artículo 2894, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2894/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}