{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO CUARTO. Registro Civil","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en todos los actos que certifiquen y autoricen conforme a las disposiciones del presente ordenamiento.\n\nLos Oficiales del Registro Civil serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta de la Dirección del Registro Civil, y sus ausencias temporales o incapacidad procesal, serán cubiertas por el Oficial que designe la Dirección.\n\nCorresponde a los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas, extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de identidad de género.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-39/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"294","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-294/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-33/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"62","epigrafe":"Oficiales del Registro Civil","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-62/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-38/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"61","epigrafe":"A cargo de quién está","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-61/"}]}},"cita":"Artículo 39, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-39/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}