{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO OCTAVO.. Delitos por hechos de corrupción","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para los efectos de este Título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones o sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en los órganos autónomos del Estado, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, que manejen recursos económicos públicos Estatales o Municipales.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o Municipios por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público además de lo previsto en el artículo 206 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\na.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y d.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-205/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-205.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"211","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-211/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-208/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-328/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-212/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-298/"}]}},"cita":"Artículo 205, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-205/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}