{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"206 Bis","clave":"206bis","slug":"206-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO OCTAVO.. Delitos por hechos de corrupción","CAPÍTULO I BIS.. Delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos"],"texto":"Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:\n\nI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva ilícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;\n\nIII. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nIV. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nV. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;\n\nVI. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\nVII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nVIII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a una persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y\n\nIX. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones II, III, VIII y IX, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil días multa.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.\n\n(Artículo adicionado mediante decreto número 778, aprobado por la LXIV Legislatura el 4 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Tercera Sección del 2 de noviembre del 2019)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-206-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-206-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"422","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-422/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"217 Bis B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-217-bis-b/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-225/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"421","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-421/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"}]}},"cita":"Artículo 206 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-206-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}