{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO OCTAVO.. Delitos por hechos de corrupción","CAPITULO IV.. Cohecho."],"texto":"Comete el delito de cohecho:\n\nI.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 205 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y\n\nIII.- El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.\n\nb) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o representación de algún servidor público las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.\n\nAl que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días de multa.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-211/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-211.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-216/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-222/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-428/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/"}]}},"cita":"Artículo 211, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-211/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}