{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. 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'(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. 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DEL TRAFICO DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE"],"texto":"Al propietario de vehículo que preste por sí o por interpósita persona el servicio público mixto de pasaje y carga, servicio público de pasajeros urbanos y suburbanos, servicio público de alquiler en su modalidad de taxi, servicio de carretones de tracción animal, servicio público de alquiler de mototaxi, servicio público de carga ligera y servicio público de acarreo de materiales, sin contar con la concesión que otorga el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.\n\nAl servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión para la prestación de los servicios públicos antes mencionados u otorgue permisos o placas de circulación que permitan la prestación de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientos a ochocientos días multa, así como la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.\n\nAl que gestione u obtenga una concesión, permiso o placas de circulación que permitan la prestación de los servicios públicos establecidos en el primer párrafo de este artículo, sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.\n\nLas autoridades competentes, procederán al inmediato aseguramiento de los vehículos que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-240-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-240-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"250 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-ter/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-56/"},{"ley":"ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-55/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"190 bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-190-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-146/"}]}},"cita":"Artículo 240 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-240-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}