{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO DECIMOSEGUNDO.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual.","CAPITULO I.. Abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación."],"texto":"Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima, ejecute en elle o la haga ejecutar, en el ámbito público o privado, sin el propósito de llegar a la cópula, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, o bien, se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo, a través de cualquier medio electrónico. Se entenderá por actos de naturaleza sexual, los tocamientos, caricias, roces corporales, manoseos, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(Párrafo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)\n\nLa pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:\n\nI.- Sea cometido por dos o más personas;\n\nII.- Se hiciera uso de violencia física o moral; y\n\nIII.- Se utilice la sumisión química.\n\nIV.- El delito fuere cometido en contra de una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nV.- Sea cometido dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos o de trabajo; o\n\nVI.- Fuera cometido en la vía pública; en los medios de transporte u oficinas gubernamentales.\n\nDerogado.\n\n(Párrafo reformado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 31 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección del 7 de septiembre del 2019)\n\n(Párrafo derogado mediante decreto número 2457, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 24 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava sección de fecha 22 de mayo del 2021)\n\nCuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena de prisión impuesta, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta. A los autores y partícipes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia.\n\n(Párrafo adicionado mediante decreto número 2025, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)\n\n(Párrafo reformado mediante decreto número 2457, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 24 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava sección de fecha 22 de mayo del 2021)\n\nDerogado.\n\n(Párrafo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Segunda Sección del 5 de octubre del 2019)\n\n(Párrafo derogado mediante decreto número 2457, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 24 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava sección de fecha 22 de mayo del 2021)\n\nAdemás, se le impondrá la obligación de asistir a los programas de reeducación integral que brindan los Centros de Reeducación para Agresores y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública como medidas de no repetición que promuevan un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 907, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 9 de diciembre del 2025, publicado en el Periódico Oficial número 2 Décima segunda sección, de fecha 10 de enero del 2026)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-241/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-241.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"248 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-248-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"180","epigrafe":"Abuso sexual","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-180/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-260/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"166","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-166/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-129/"}]}},"cita":"Artículo 241, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-241/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}