{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.","CAPITULO VI.. Daños."],"texto":"A quien destruya, deteriore o cause daños a una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:\n\nI. Cuando el valor de lo dañado o deteriorado no exceda de cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización, se aplicará prisión de tres a seis meses y multa de veinte a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización.\n\nII. Cuando el valor de lo dañado o deteriorado sea mayor a cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización pero no exceda de cien, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización.\n\nIII. Cuando el valor de lo dañado o deteriorado exceda de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se aplicará prisión de tres a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.\n\nIV. Cuando el valor de lo dañado o deteriorado exceda de quinientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, se aplicará prisión de seis a diez años y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.\n\nCuando el delito se ejecute por persona que fuera embozado y por objeto de manifestaciones, se aumentará la sanción al doble y se impondrá multas correspondientes de quinientos a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización.\n\n(Segundo párrafo adicionado mediante decreto número 1254, aprobado el 9 de abril del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 19 de mayo del 2015)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-387/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-387.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-236/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"247","epigrafe":"Daño a la propiedad","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-247/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"228","epigrafe":"Daño en las cosas doloso","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-228/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-414/"}]}},"cita":"Artículo 387, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-387/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}