{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TITULO VIGESIMO SEGUNDO.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia","CAPITULO I BIS. Violencia Vicaria"],"texto":"A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia; además, se sujetará a tratamiento especializado en el Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, que para personas agresoras de violencia familiar establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.\n\nLa pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad de su mínimo y su máximo, en los casos en que la violencia se ejerza en contra de menores de doce años, personas adultas mayores, persona con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o durante tres meses posteriores al parto o cuando la conducta sea cometida durante una declaratoria de emergencia sanitaria o cualquier otra que requiera aislamiento social. .\n\n(Párrafo adicionado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo de 2017)\n\n(Párrafo reformado mediante decreto número 1542, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 37 Cuarta Sección del 15 de septiembre del 2018)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 2834, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de diciembre del 2021)\n\nEn el supuesto de que, se ejerza la violencia física a que se refiere la fracción I del artículo 404 Bis de este Código, la pena será de 5 a 10 años de prisión.\n\nEn ningún caso se entenderá como tratamiento o rehabilitación, la violencia hacia persona alguna con trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores de edad.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 610, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de mayo del 2019)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 734, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 31 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección del 7 de septiembre del 2019)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1527, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta Sección del 29 de agosto del 2020)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-405/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-405.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-199/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"176-Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-176-quater/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"343 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-343-ter/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"234 B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-b/"}]}},"cita":"Artículo 405, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-405/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}