{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.\n\nLos alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.\n\nTambién comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.\n\nCuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 1703, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 24 de octubre del 2020)\n\n(Artículo reformado mediante decreto número 2837, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Cuarta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-413/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-413.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"205","epigrafe":"Incumplimiento de la obligación alimentaria","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"188","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-188/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"347","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-347/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"365 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-365-bis/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"181","epigrafe":"Incumplimiento de la obligación alimentaria","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-181/"}]}},"cita":"Artículo 413, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-413/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}