{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. 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'(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. 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Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas."],"texto":"Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las Instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionan, de modo que resulta cometido a nombre o bajo el amparo de la representación o a beneficio de ella, sin perjuicio de la responsabilidad individual en que hubieren incurrido los autores de los delitos cometidos, los tribunales, según lo estimen procedente, previo el procedimiento correspondiente con presencia del representante legal, decretarán:\n\nI.- La intervención de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva, con las atribuciones que la ley confiere al interventor. 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