{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Oaxaca","abreviatura":"CPOAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"penal","publicacion_original":"1980-08-09","ultima_reforma":"2026-05-23","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf","sha256":"e9e70449e0f9b9c3c65d24f99f1238c83d9f2d1fd077300e7450d13f24c8c75a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/","notas_verificacion":["417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).","46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'."]},"articulo":{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.","TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Al que sin autorización de la autoridad competente acopie, almacene, transforme, transporte, comercie o destruya en cantidades de hasta cuatro metros cúbicos o inferiores de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLa pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se incrementará hasta en tres años de prisión y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.\n\nCuando en la comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la pena de prisión hasta tres años.\n\nLos instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independiente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.\n\nNo se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo, cuando se trate de leña o de madera muerta, así como cuando el sujeto activo realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y las cantidades no rebasen los cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada en rollo.\n\n(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-448/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-448.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2725","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2725/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2329","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2329/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2336","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2336/"}]}},"cita":"Artículo 448, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-448/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}