{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO BIENES","CAPÍTULO IX. COPROPIEDAD"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:\n\nI. Los copropietarios participarán, proporcionalmente a sus respectivas porciones, tanto en los beneficios como en las cargas;\n\nII. Mientras no se pruebe lo contrario, se presumirán iguales las porciones correspondientes a los copropietarios en el bien o bienes comunes;\n\nIII. Cada copropietario podrá servirse del bien o bienes comunes, conforme al destino de éstos, de manera que no perjudique el interés de los demás copropietarios ni impida a éstos usarlos, según su derecho;\n\nIV. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho para obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación del bien o bienes comunes;\n\nV. Sólo puede eximirse de la obligación a que se refiere la fracción anterior, el copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en la copropiedad;\n\nVI. Sin el consentimiento de todos los copropietarios, ninguno de ellos podrá hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de disposición respecto al mismo bien;\n\nVII. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1086/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1086.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1465","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1465/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-941/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"929","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-929/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-941/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-903/"}]}},"cita":"Artículo 1086, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1086/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}