{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO BIENES","CAPÍTULO XI. DERECHO REAL DE USUFRUCTO","SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO"],"texto":"Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario se rigen por las siguientes disposiciones:\n\nI. Cesan al terminar el usufructo, si éste se constituyó a plazo fijo;\n\nII. Si el usufructo fue vitalicio y los efectos del contrato son de trato sucesivo, seguirán produciéndose después de la muerte del usufructuario, hasta vencerse el plazo convenido en el contrato;\n\nIII. En el caso de la fracción anterior, será de tres años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la muerte del usufructuario, los efectos del contrato celebrado por éste, aun cuando en el se hubiere pactado un plazo mayor;\n\nIV. Las partes no tienen derecho a prestación alguna por el vencimiento anticipado que establece la fracción anterior, respecto al contrato celebrado por el usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1204/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1204.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1203/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1534","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1534/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1348","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1348/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.717","epigrafe":"Arrendamiento de plazo determinado","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-717/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2834","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2834/"}]}},"cita":"Artículo 1204, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1204/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}