{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO BIENES","CAPÍTULO XII. SERVIDUMBRES","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda;\n\nII. Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera;\n\nIII. En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1265/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1265.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1323/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1604","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1604/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1146/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1066","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1066/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1053","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1053/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1066","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1066/"}]}},"cita":"Artículo 1265, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1265/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}