{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. PERSONAS","CAPÍTULO III. AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA","SECCIÓN QUINTA. PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE"],"texto":"Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.\n\nSi la desaparición ocurre asociada a incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria, naufragio, inundación o siniestro semejante, porque exista presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el acontecimiento trágico, para la declaración de presunción de muerte sin necesidad de declarar ausencia. El Juez ordenará la publicación de declaración de presunción de muerte por tres veces durante el procedimiento dentro de treinta días.\n\nTratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en los casos de secuestro, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas para personas ausentes en la Sección Primera de este Capítulo. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.\n\nCuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.","nota":"Párrafo reformado el 31/dic/2012.\n\nPárrafo adicionado el 31/dic/2012.\n\nPárrafo adicionado el 31/dic/2012.\n\nPárrafo adicionado el 31/dic/2012.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-150/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-150.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-146/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"702","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-702/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"780","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-780/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"753","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-753/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"705","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-705/"}]}},"cita":"Artículo 150, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-150/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}