{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPITULO VII. CONDICIÓN Y PLAZO","SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES CONDICIONALES"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;\n\nII. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nIII. Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nIV. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nV. Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;\n\nVI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1560/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1560.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2116","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.189","epigrafe":"Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-189/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1435","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1435/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1457/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1948","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1948/"}]}},"cita":"Artículo 1560, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1560/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}