{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO IX. MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD","SECCIÓN SEGUNDA. SOLIDARIDAD PASIVA"],"texto":"Las relaciones entre los codeudores solidarios se regirán por las siguientes disposiciones:\n\nI. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda;\n\nII. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios estarán obligados entre sí por partes iguales;\n\nIII. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad;\n\nIV. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, por pago, novación, compensación, confusión o transacción, se subroga en los derechos del acreedor;\n\nV. Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago, y sólo uno de ellos tiene interés en la obligación, éste responderá de toda la deuda a sus codeudores;\n\nVI. La quita o remisión de la deuda hecha por el acreedor a uno de los deudores solidarios, no extinguirá la obligación respecto de todos, cuando el perdón se halle limitado a un deudor determinado.\n\nVII. Los convenios que el acreedor celebrare acerca de la deuda con uno de los deudores solidarios, no aprovecharán ni perjudicarán a los demás, salvo lo dispuesto en los artículos 1610 y 1612.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1621/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1621.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1624","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1624/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1876","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1876/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2594","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2594/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1882/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1981","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1981/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1999/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1999/"}]}},"cita":"Artículo 1621, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1621/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}