{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XI. PRESTACIÓN DE BIENES"],"texto":"La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\nI. En la entrega jurídica, la ley considera recibido el bien por el acreedor, aun cuando no haya sido materialmente entregado;\n\nII. Hay entrega virtual cuando por ser así la voluntad del acreedor, se da éste por recibido del bien, sin que le haya sido entregado materialmente, aceptando que quede a su disposición. En este caso, el deudor que conserve en su poder el bien sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario;\n\nIII. La entrega es simbólica, cuando se hace por la sola recepción de un símbolo, como las llaves de un inmueble o de las del lugar en que esté guardado el bien mueble que debe entregarse; y,\n\nIV. Si la obligación queda comprendida dentro de la clase a que se refiere la fracción I del artículo 1640 y el bien debido es un inmueble o derecho real sobre inmueble, se considera entregado al otorgarse la escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1647/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1647.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2213/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.564","epigrafe":"Entrega real, jurídica y virtual","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-564/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2284/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2169","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2169/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2284/"}]}},"cita":"Artículo 1647, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1647/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}