{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XI. PRESTACIÓN DE BIENES"],"texto":"Son aplicables al caso fortuito o de fuerza mayor, las siguientes disposiciones:\n\nI. Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación;\n\nII. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación, en el caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser absoluta de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación debida:\n\nIII. Si el bien se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor queda liberado de la obligación;\n\nIV. Si el bien se deteriora por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle;\n\nV. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores y en la última parte del artículo 1651 no se aplicará:\n\na) Si el deudor contribuyó al caso fortuito o de fuerza mayor, o si causó éste;\n\nb) Si convino expresamente, en el contrato responder de la pérdida o deterioro del bien o bienes debidos, aun en ese caso; y,\n\nc) Cuando la ley le imponga esa responsabilidad.\n\nVI. Si el deudor está en mora y no se obligó a responder de los casos fortuitos o de fuerza mayor, la obligación se extinguirá si se prueba que el bien se hubiera perdido igualmente en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1652/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1652.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2229/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1433","epigrafe":"NOCION EFECTOS DEL CASO FORTUITO FUERZA MAYOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1433/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2193/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.187","epigrafe":"Caducidad de la obligación sujeta a condición","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-187/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1375","epigrafe":"EFECTOS DE LAS CONDICIONES IMPOSIBLES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1375/"}]}},"cita":"Artículo 1652, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1652/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}