{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XIII. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITOY DE DERECHOS REALES","SECCIÓN TERCERA. TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES"],"texto":"Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:\n\nI. Si el bien enajenado fuere mueble prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;\n\nII. Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido prevalecerá la primera en fecha y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;\n\nIII. Si un derecho real se cedió a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quién de ellos lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores;\n\nIV. Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si estos son de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1718/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1718.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1862","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1862/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.548","epigrafe":"Prevalencia de venta de un mueble","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-548/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2666","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2666/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.549","epigrafe":"Prevalencia de venta de un inmueble","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-549/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2140","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2140/"}]}},"cita":"Artículo 1718, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1718/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}