{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XX. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR HECHO ILÍCITO","SECCIÓN SEGUNDA. MONTO DE LA REPARACIÓN. REGLA GENERAL"],"texto":"Tendrán derecho a la indemnización de que habla el artículo anterior:\n\nI. La víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente;\n\nII. Quienes hubieren dependido económicamente de la víctima, o aquéllos de quienes ésta dependía económicamente si el daño produjo la muerte de la misma; y,\n\nIII. Los herederos de la víctima, a falta de las personas a que se refiere la fracción anterior.\n\nLa acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo se transmite a los herederos del afectado, cuando éste falleciere y haya intentado la acción en vida.","nota":"Último párrafo adicionado el 26/nov/2007","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1989/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1989.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-32/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.153","epigrafe":"Legitimación para reclamar la indemnización","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-153/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1812 Bis II","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1812-bis-ii/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1812 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1812-bis/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-64/"}]}},"cita":"Artículo 1989, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1989/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}