{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XX. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR HECHO ILÍCITO","SECCIÓN CUARTA. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES"],"texto":"El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:\n\nI. Que el deudor sea insolvente o caiga en la insolvencia, de no ejercitarse tales acciones;\n\nII. Que excitado el deudor por el acreedor, para que deduzca las acciones que competen a aquél, rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días o en uno menor, pero en el necesario para que el derecho del deudor no prescriba. La excitación a que se refiere esta fracción debe hacerse en jurisdicción voluntaria o ante Notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2053/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2053.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2361","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2361/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.407","epigrafe":"Requisitos de la nulidad del acto del deudor","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-407/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2298/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3237/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2803","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2803/"}]}},"cita":"Artículo 2053, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2053/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}