{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES","CAPÍTULO XXI. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR HECHOS LÍCITOS","SECCIÓN SEGUNDA. REPETICIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO"],"texto":"En el caso de pago de lo indebido, la prueba se rige por las disposiciones siguientes:\n\nI. La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho;\n\nII. Quien hizo el pago debe probar el error en que incurrió al realizarlo;\n\nIII. Lo dispuesto en la fracción anterior, no es aplicable si el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama, caso en el cual, justificada la entrega por el actor, quedará éste relevado de toda prueba;\n\nIV. Lo dispuesto en La fracción anterior, no limita el derecho del demandado para probar que se le debía lo que recibió,\n\nV. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2104/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2104.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2087/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1776","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1776/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1788","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1788/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1380","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1380/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1846","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1846/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1891/"}]}},"cita":"Artículo 2104, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2104/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}