{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO II. COMPRAVENTA","SECCIÓN SEXTA. 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El comprador que no haya pagado el precio, no puede enajenar el bien objeto de compraventa con reserva de dominio, pero si puede transmitir a otro u otras personas los derechos que le confiera esa compraventa. Por su parte el vendedor no puede enajenar el bien vendido con reserva de propiedad, mientras no se venza el plazo o plazos pactados para pagar el precio.\n\nV. Los artículos 2172 fracción III y 2173;\n\nVI. Los pactos que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, se tendrán por no puestos y no producirán ningún efecto.\n\nVII. Las disposiciones establecidas en las seis fracciones que anteceden no son aplicables a la compraventa reglamentada por el artículo 2181.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2180/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2180.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2174/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"70","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-70/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2714","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2714/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2205","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2205/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2196","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2196/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1809","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1809/"}]}},"cita":"Artículo 2180, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2180/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}