{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO VI. ARRENDAMIENTO","SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR"],"texto":"Respecto a la obligación que impone la fracción II del artículo 2273 al arrendador, se observarán las siguientes disposiciones:\n\nI. El arrendatario está obligado a poner en cono cimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones; y para aquél es causa de responsabilidad, el incumplimiento de esta obligación;\n\nII. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento, o pedir a la autoridad judicial o administrativa competente, a elección del arrendatario, que apremie al arrendador para que cumpla su obligación;\n\nIII. Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el plazo que fije la autoridad, ésta autorizará al arrendatario para ejecutarlas, a cuenta de renta:\n\nIV. Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso de la fracción anterior y para resolver sobre la necesidad de estas, se oirá a un perito designado por la autoridad;\n\nV. El Juez resolverá, como amigable componedor, en una sola diligencia, oyendo al arrendador, al arrendatario y al perito, y recibiendo las pruebas que estimare necesarias;\n\nVI. Las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, cuando sean dictadas por un Juez no admiten recursos;\n\nVII. El pago de los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario por la falta o demora de las reparaciones se decidirá en juicio y no conforme a lo dispuesto en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2276/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2276.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2489","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2489/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2490","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2490/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2490","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2490/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2489","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2489/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2335","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2335/"}]}},"cita":"Artículo 2276, Código Civil de Puebla (Puebla). 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