{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO X. MANDATO","SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:\n\nI. En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;\n\nII. En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas;\n\nIII. En los mandatos generales, para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;\n\nIV. Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;\n\nV. Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones anteriores y la primera parte del artículo 2481, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales;\n\nVI. Los notarios insertarán la fracción o fracciones relativas de este artículo, del 2480 y la primera parte del 2481, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados en la notaría a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2440/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2440.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2439","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2439/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2901","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2901/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2453","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2453/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2554/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2554/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2544","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/"}]}},"cita":"Artículo 2440, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2440/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}