{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XIII. PORTEADORES Y ALQUILADORES"],"texto":"Los porteadores responden:\n\nI. Del daño causado a las personas, durante el transporte, por culpa de los conductores o por defecto de los medios de transporte que empleen;\n\nII. De la pérdida o deterioro que sufran los bienes que reciban para su transporte, salvo que provinieren de caso fortuito de fuerza mayor, o de vicio de los mismos bienes;\n\nIII. De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;\n\nIV. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello;\n\nV. 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