{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XIX. TRANSACCIÓN"],"texto":"La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. La transacción debe hacerse constar por escrito, en documento privado;\n\nII. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario;\n\nIII. Si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales, se hará constar en escritura pública;\n\nIV. Cuando la transacción termine una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el Juez o Tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes;\n\nV. En el caso de la fracción anterior, el Juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad;\n\nVI. Lo dispuesto en este artículo sobre la forma de la transacción no impide que las partes la hagan constar en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2681/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2681.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3158/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2634","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2634/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1149","epigrafe":"Requisito formal de la transacción","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1149/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2649","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2649/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3398/"}]}},"cita":"Artículo 2681, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2681/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}