{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XXI. PRENDA"],"texto":"En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, se aplicarán los siguientes preceptos:\n\nI. Cuando el acreedor demande el cumplimiento de la garantía, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal, a efecto de que pueda aquél oponer las excepciones mencionadas en el artículo 2870;\n\nII. Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación principal;\n\nIII. Si el deudor prendario hubiere transigido con el acreedor únicamente podrá exigir del deudor lo que en realidad haya pagado:\n\nIV. Si no es llamado a juicio el deudor principal por el prendario y éste paga o se remata la prenda aquél podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago:\n\nV. Si por ignorar el pago por falta de aviso del deudor prendario el deudor principal paga de nuevo no podrá aquél reclamarlo a éste y sólo podrá repetir contra el acreedor; y,\n\nVI. Si el acreedor prendario pagó en cumplimiento de un fallo judicial, y por motivo fundado no informó del pago al deudor principal, éste debe indemnizar a aquél, y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación que no hubieren sido opuestas por el deudor prendario, a pesar de haber tenido conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2873/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2873.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3379/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1675","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1675/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2965","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2965/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1738","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1738/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1143/"}]}},"cita":"Artículo 2873, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2873/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}