{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"La hipoteca de hipoteca se rige par los siguientes preceptos:\n\nI. Comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste;\n\nII. Si las partes no pactaron en contrario a lo dispuesto en la fracción anterior, al constituirse la hipoteca, el deudor deberá otorgar al acreedor un mandato irrevocable, para cobrar y, en su caso, demandar en tiempo al deudor de la hipoteca hipotecada;\n\nIII. Los notarios cuidarán del exacto cumplimiento de la fracción anterior;\n\nIV. El mandatario, en el supuesto de la fracción II, de este artículo, tendrá las facultades que concede la fracción I, del artículo 2440;\n\nV. Cuando se hipoteque exclusivamente el derecho principal, el gravamen se extinguirá al extinguirse la hipoteca hipotecada; y,\n\nVI. Si la hipoteca hipotecada en el caso de la fracción anterior, se extingue por pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuera pagada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2901/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2901.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2902","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2902/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3415/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2916/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2553","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2553/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3422","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3422/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2908","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2908/"}]}},"cita":"Artículo 2901, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2901/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}