{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2916","clave":"2916","slug":"2916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:\n\nI. Cuando se hipotequen varios predios para la seguridad de un crédito, y se fije la porción del crédito por la que responderá cada predio, pueden éstos ser redimidos independientemente, pagándose la parte del crédito que garanticen:\n\nII. Cuando sean varios los predios hipotecados y no se haya señalado la responsabilidad de cada predio, no se podrá exigir la liberación de ninguno de ellos, sea cual fuere la parte del crédito que el deudor haya satisfecho;\n\nIII. Cuando un inmueble hipotecado susceptible de ser fraccionado convenientemente se divida en varios predios, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre éstos, por convenio entre el acreedor y el dueño del bien hipotecado, y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, oyendo el dictamen de peritos;\n\nIV. Si no se divide el crédito, según lo establecido en la fracción que precede, podrá el acreedor hacer efectivo su crédito por la totalidad de la suma garantizada, contra cualquiera de los nuevos predios en que se haya dividido el primero, o contra todos, simultánea o sucesivamente;\n\nV. Dividida entre varios predios la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito, y pagada la parte de éste con que estuviere gravado alguno de ellos, se podrá exigir por quien tenga interés, la cancelación parcial de la hipoteca, en la parte correspondiente a ese predio;\n\nVI. Si la parte pagada del crédito es mayor que la cantidad por la que responde cada uno de los predios, pero no igual a la suma de las cantidades que garantizan ambos, podrá el deudor elegir cual de los dos ha de liberarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2916/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2916.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2941/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1116","epigrafe":"Subsistencia íntegra de la hipoteca","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1116/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2399","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2399/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3433","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3433/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2804","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2804/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2911","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2911/"}]}},"cita":"Artículo 2916, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2916/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}