{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2931","clave":"2931","slug":"2931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA","SECCIÓN SEGUNDA. HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"En el supuesto de los dos artículos anteriores son aplicables las siguientes disposiciones:\n\nI. Cuando se contraiga la obligación que era futura o se cumplan las condiciones o condición a que estaba sujeta la obligación principal, deberán los interesados pedir que se haga constar así, en una nota marginal en la inscripción hipotecaria, y sin este requisito la hipoteca constituida no aprovecha ni perjudica a tercero;\n\nII. Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones o la existencia de las obligaciones que eran futuras, presentará cualquiera de los interesados al Registrador copia del documento público que así lo acredite;\n\nIII. En defecto del documento público que acredite el cumplimiento de las condiciones o la existencia de la obligación principal, se presentará al Registrador una solicitud firmada ante Notario, por el deudor principal y por el deudor hipotecario, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que la hacen procedente;\n\nIV. 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Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2931/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}