{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA","SECCIÓN SEGUNDA. HIPOTECA VOLUNTARIA"],"texto":"La cesión del crédito hipotecario debe:\n\n1o hacerse constar en escritura pública;\n\n2o notificarse al deudor; y,\n\n3o inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor ni de registro. La hipoteca constituida, para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\nLas Instituciones del Sistema Bancario Mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.","nota":"Párrafo adicionado el 28/feb/1997.\n\nPárrafo adicionado el 28/feb/1997.\n\nPárrafo adicionado el 28/feb/1997.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2933/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2933.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2928","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2928/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2926/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2926/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1132","epigrafe":"Cesión del crédito garantizado con hipoteca","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1132/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2819/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2818","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2818/"}]}},"cita":"Artículo 2933, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2933/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}