{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"3079","clave":"3079","slug":"3079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. SUCESIONES","CAPITULO IV. CAPACIDAD PARA HEREDAR"],"texto":"Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia o contra las personas enumeradas en el artículo 1473.\n\nII. El que haya presentado contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge.\n\nIII. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nIV. Los padres, cónyuges o concubinos que sin haber sido condenados en los casos de la fracción I, hubieren abandonado, sustraído, corrompido, prostituido, traficado, abusado sexualmente o atentado contra los principios contenidos en el artículo 291 de este Código, respecto de sus hijos, cónyuge o concubinos;\n\nV. El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos de la fracción II del artículo 574;\n\nVI. Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nVII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerla recoger en establecimientos de asistencia;\n\nVIII. El que usare de violencia, dolo o mala fe para que el testador haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nIX. El que, conforme al Código de la materia fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, si se trata de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":"Fracción reformada el 14/sep/1998.\n\nFracción reformada el 14/sep/1998.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3080","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3080/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3081","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3081/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3104/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.22","epigrafe":"Incapacidad de heredar por delito","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-22/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1213/"}]}},"cita":"Artículo 3079, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}