{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Cuando la ley imponga el deber a una persona, de proporcionar una garantía para asegurar la administración o cuidado de bienes encomendados a ella, o el pago de una obligación, y salvo disposición en otro sentido, se aplicarán los siguientes preceptos:\n\nI. El importe de la garantía será fijado por el Juez, atendiendo a las bases para determinarlo, establecidas por la ley que imponga el deber de otorgar aquélla.\n\nII. La garantía podrá otorgarse, indistintamente, mediante:\n\na) Depósito en efectivo;\n\nb) Hipoteca;\n\nc) Prenda;\n\nd) Fianza;\n\nIII. El depósito en efectivo se hará en una Sociedad Nacional de Crédito, imponiéndolo a interés, y la suma que por este concepto se produzca aumentará el importe de la garantía.\n\nIV. La garantía prendaria puede ser con o sin desposesión, según se dispone en este Código.\n\nV. Si durante el manejo de quien debe garantizar éste, aumentan o disminuyen los bienes objeto del mismo, podrá el Juez, a petición de parte, o de oficio cuando lo faculte para ello la ley, ordenar se aumente o disminuya proporcionalmente la garantía.\n\nVI. El Juez deberá recibir a petición de parte, o de oficio en los casos establecidos por la ley y cuando lo estime conveniente, información de supervivencia e idoneidad de los fiadores.\n\nVII. Cuando la garantía se haya constituido mediante derechos reales de hipoteca o de prenda, y los bienes objeto de estos derechos sufrieren deterioro o menoscabo, que disminuyan notablemente el precio de los mismos, el Juez, a petición de parte o de oficio si la ley lo faculta para ello, ordenará a quien otorgó la garantía, que asegure con otros bienes los que administra.\n\nVIII. Si la persona obligada a proporcionar garantía de su administración, no proporciona esta garantía, o no cumple lo dispuesto en la fracción anterior, se le suspenderá o privará de esa administración, según lo que disponga la ley en cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-31/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"507","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-507/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"717","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-717/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"718","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-718/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1029","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1029/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2939","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2939/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2933","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2933/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2933","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2933/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3352","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3352/"}]}},"cita":"Artículo 31, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-31/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}