{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"3113","clave":"3113","slug":"3113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. SUCESIONES","CAPÍTULO V. LIBRE TESTAMENTIFACCIÓN Y TESTAMENTOS INOFICIOSOS"],"texto":"El derecho a alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento, se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. No es renunciable;\n\nII. No puede ser objeto de transacción;\n\nIII. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 497 a 500, 503 y 507;\n\nIV. La pensión alimenticia no podrá exceder de los productos de la porción, que en caso de sucesión intestada, correspondería a quien tenga derecho a esa pensión ni será menor de la mitad de dichos productos;\n\nV. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, si no es inferior al mínimo antes establecido;\n\nVI. Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, se proporcionarán a prorrata, en primer lugar, a los descendientes y al cónyuge o persona a que se refiere la fracción VI de dicho artículo; sólo cubiertas íntegramente estas pensiones, se ministrarán a los ascendientes a prorrata, cualquiera que sea su línea o grado;\n\nVII. No son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, los artículos 486 a 495, 501, 502, 504 a 506 y 508 a 521.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3113/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3113.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1372","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1372/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1372","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1372/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2628/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1259/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1269/"}]}},"cita":"Artículo 3113, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3113/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}