{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO II. MATRIMONIO","SECCIÓN TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"En los supuestos previstos en las dos últimas fracciones del artículo anterior, antes o después de iniciarse el juicio o de formularse la denuncia, se adoptarán por el Juez, provisionalmente y mientras duren los procedimientos judiciales las disposiciones siguientes:\n\nI. Separar a los cónyuges.\n\nII. Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro.\n\nIII. Fijar reglas para el cuidado de los hijos para lo cual oirá a ambos cónyuges y, en su caso, a los hijos.\n\nIV. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.\n\nV. Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su persona ni en los bienes que sean comunes.\n\nVI. Dictar, en su caso las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-320/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-320.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"321","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-450/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"282","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-259/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.102 Bis","epigrafe":"Régimen de convivencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-102-bis/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-267/"}]}},"cita":"Artículo 320, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-320/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}