{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO II. MATRIMONIO","SECCIÓN TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Para cumplir lo dispuesto en la fracción I del Artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. Si los cónyuges tienen hijos o descendientes de ulterior grado, bajo su patria potestad, el Juez atenderá lo dispuesto por el artículo 635;\n\nII. El Juez ordenará al esposo que se separe del domicilio familiar.\n\nIII. Sólo a solicitud de la mujer será ella la que se separe del domicilio familiar.\n\nIV. Al cónyuge que se separe del domicilio familiar y conserve la guarda de los menores habidos en el matrimonio, se le entregarán la ropa, muebles y demás enseres de los mismos menores;\n\nV. Ordenará el Juez que se entreguen al cónyuge que deba separarse del domicilio familiar, la ropa de él y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado.\n\nVI. El cónyuge que deba separarse del domicilio familiar informará al Juez, el lugar de su domicilio personal y los cambios de éste.\n\nVII. Si los cónyuges no ejercen patria potestad sobre ningún descendiente, o los descendientes sobre quienes la ejerzan son mayores de catorce años, la autorización para separarse del domicilio conyugal al consorte que intente demandar al otro, o denunciar en su contra la comisión de un delito, se tramitará como disponga el Código de Procedimientos Civiles.\n\nVIII. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso.\n\nAl efecto, se estará a lo dispuesto dentro del presente artículo y del similar 635, en todo lo que aplique y no contravenga las disposiciones y condiciones legales existentes.","nota":"Fracción reformada el 14/sep/1998.\n\nFracción reformada el 14/sep/1998.\n\nFracción adicionada el 10/nov/2020.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-415/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"283 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-283-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-287/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"273","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-273/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-452/"}]}},"cita":"Artículo 321, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}