{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23","archivo_url":"https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=","sha256":"848c7b329868e238ed881f87f3aac3aeecf56fe7519dcf5455aef60b86237d89","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente","art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente","art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente","art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente","art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente","9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]","Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"3275","clave":"3275","slug":"3275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. SUCESIONES","CAPÍTULO X. FORMA DE LOS TESTAMENTOS","SECCIÓN SEGUNDA. TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO"],"texto":"El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:\n\nI. Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;\n\nII. Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;\n\nIII. Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y\n\nIV. Cuando el testador o Notario lo soliciten.\n\nLos testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.","nota":"Artículo reformado el 09/mar/2015.","url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3275/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3275.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3277/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1406","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1406/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.128","epigrafe":"Personas que intervienen en el testamento público abierto","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-128/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-994/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1498","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1498/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1515","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1515/"}]}},"cita":"Artículo 3275, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3275/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}