{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"3450","clave":"3450","slug":"3450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. SUCESIONES","CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA","SECCIÓN QUINTA. ALBACEAS"],"texto":"Si los herederos en el caso del artículo anterior no llegaren a un acuerdo o si alguno de ellos es menor el juez resolverá sobre los tres puntos previstos en las fracciones de dicho artículo; pero con relación a la fracción III se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. La liquidación de los frutos civiles se hará mensualmente; de su importe se deducirán los gastos de administración aprobados, incluyendo honorarios del albacea y el sobrante se pagará a los herederos conforme a su porción hereditaria, a más tardar dentro de los primeros diez días de cada mes;\n\nII. La liquidación y pago de los frutos naturales se hará dentro del mes siguiente al levantamiento de la cosecha:\n\nIII. La liquidación de los frutos industriales o de los productos de una industria o negociación, se hará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal, sin que esta disposición impida que los herederos acuerden el pago de anticipos, según la situación de aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3450/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3450.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3454/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3455","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3455/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3449","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3449/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3445","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3445/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1707","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1707/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1707","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1707/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1604","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1604/"}]}},"cita":"Artículo 3450, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3450/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}