{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO III. RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES","SECCIÓN SEGUNDA. SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"Debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, tanto la constitución, como la liquidación de la sociedad conyugal y anotarse ambas inscripciones, en el acta de matrimonio, de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\nI. La inscripción de la sociedad conyugal se hará indicando claramente en el Registro del Estado Civil y en la correspondiente acta de matrimonio, si se pactaron o no capitulaciones.\n\nII. El Juez del Registro del Estado Civil que celebre un matrimonio con régimen económico de sociedad conyugal debe comunicarlo, dentro de las setenta y dos horas siguientes, al Registrador Público de la Propiedad de su Distrito Judicial, enviando a éste, sin costo alguno para los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio, e informándole si se pactaron capitulaciones.\n\nIII. Cuando al celebrarse un matrimonio, los contrayentes hayan celebrado capitulaciones, deberán inscribir éstas en el Registro Público de la Propiedad.\n\nIV. Cuando se pacten capitulaciones después de celebrado el matrimonio, el Notario deberá comunicarlo al Juez del Registro del Estado Civil ante quien se celebró aquél, para que anote el acta respectiva, y agregue al apéndice el testimonio o copia certificada de las capitulaciones.\n\nV. La inscripción de la sociedad conyugal se hará en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio familiar de los cónyuges y a la ubicación de cada uno de los inmuebles que, en su caso, fueren objeto de las capitulaciones.\n\nVI. Los cónyuges que hubieren contraído matrimonio en el Estado de Puebla, antes de la vigencia de este Código, o fuera del Estado, con sociedad conyugal, deberán manifestarlo al Notario en el momento de que cualquiera de ellos realice un acto jurídico que tenga por objeto un derecho real; y deberán inscribir dicha sociedad en el Registro Público de la Propiedad del domicilio familiar y de la ubicación de los inmuebles, en su caso.\n\nVII. El Notario ante quien una persona casada con régimen de sociedad conyugal no registrada, adquiera un inmueble, deberá instruirla de los deberes que impone la fracción anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-348/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-348.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"165","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-165/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"178","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-178/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"175","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-175/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-183/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.24","epigrafe":"Régimen patrimonial en el matrimonio","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-24/"}]}},"cita":"Artículo 348, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-348/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}