{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO III. RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES","SECCIÓN SEGUNDA. SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"Son bienes propios de uno de los cónyuges:\n\nI. Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.\n\nII. Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.\n\nIII. Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.\n\nIV. Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.\n\nV. Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.\n\nVI. Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.\n\nVII. El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.\n\nVIII. El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.\n\nIX. 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