{"ley":{"id":"puebla/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Puebla","abreviatura":"CCPUE","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla","jurisdiccion":"puebla","materia":"civil","publicacion_original":"1985-04-30","ultima_reforma":"2025-10-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Puebla","fuente":"H. 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Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.","Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.","La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'","4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos"]},"articulo":{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. FAMILIA","CAPÍTULO III. RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES","SECCIÓN SEGUNDA. SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes disposiciones.\n\nI. Se levantará inventario en el cual no se incluirán el lecho, vestidos y objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.\n\nII. Concluido el inventario se procederá a la partición y para ello:\n\na) Se pagarán las deudas de la sociedad;\n\nb) Se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio;\n\nc) El sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos cónyuges;\n\nd) En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.\n\nIII. La liquidación de la sociedad producirá efectos respecto de los acreedores y de personas extrañas a la sociedad desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.\n\nIV. Si hubiere de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios, se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-373/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-373.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-170/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"190","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-190/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.32","epigrafe":"Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-32/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.48","epigrafe":"Conclusión de la separación de bienes","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-48/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.29","epigrafe":"Disposiciones que regulan las capitulaciones matrimoniales","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-29/"}]}},"cita":"Artículo 373, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-373/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}